RESOLUCION 1409 DEL 2012 REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PROTECCION CONTRA CAIDAS DE TRABAJO EN ALTURAS

Que el objetivo básico del Sistema General de Riesgos Laborales es la promoción de la salud
ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y
enfermedades laborales.

Que conforme a lo previsto en los artículos 348 del Código Sustantivo del Trabajo; 80, 81 y 84
de la Ley 9ª de 1979; 21 del Decreto-ley 1295 de 1994; 26 de la Ley 1562 de 2012, que
modificó el literal g) del artículo 21 del Decreto-ley 1295 de 1994; y el 2º de la Resolución 2400
de 1979 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los empleadores son
responsables de la seguridad y salud de sus trabajadores en el trabajo.

Que conforme al Decreto 614 de 1984 es obligación de los empleadores organizar y garantizar
el funcionamiento de un programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Que conforme a los artículos 48 inciso 5º de la Constitución Política; 9º de la Ley 100 de 1993;
83 del Decreto 1295 de 1994; los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales tienen el
carácter de dineros públicos.

Que el trabajo en alturas está considerado como de alto riesgo debido a que en las estadísticas
nacionales, es una de las primeras causas de accidentalidad y de muerte en el trabajo.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer el Reglamento de Seguridad para
protección contra caídas en trabajo en alturas.

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